miércoles, octubre 12, 2005

DE REGIA POTESTATE


El derecho a la autodeterminación de los pueblos es una de las cuestiones que más bloquean los Estados en las diferentes discusiones acerca de los derechos humanos y de los derechos indígenas a nivel internacional. Según James Anaya, profesor de la Universidad de Arizona, donde dicta cátedra acerca de derechos humanos, derecho internacional y derechos indígenas, entre otras materias, la autodeterminación es la situación en que en forma colectiva las personas de un pueblo o comunidad deciden que tipo de vida quieren tener, que tipo de gobierno desean, que tipo de sociedad quieren.

Esta situación tan simple, y que es un concepto que es continuo y permanente y que permitiría a los miembros de un pueblo a vivir y desarrollarse libremente, es lo que molesta a los Estados, a los grandes empresarios, a los legisladores, a los tribunales de justicia y a los gobernantes que dirigen naciones que están sometiendo a pueblos enteros, como el mapuche, a tener una sola historia, un solo idioma, una sola cultura…

Y son precisamente los reclamos de las comunidades y pueblos indígenas las que en los últimos 50 años, más han hecho avanzar la legislación internacional acerca de los derechos humanos. Los derechos indígenas, la cultura colectiva, la ligazón con la tierra, la responsabilidad con la historia y el tiempo, y la necesidad de reparación a la devastación de siglos, como principales temas, son los que han hecho que la legislación internacional comience a generar principios básicos de comportamiento de los Estados y las personas en una dimensión geográfica y temporal mucho más amplia.

Pero esto de la autodeterminación de los pueblos no es una cosa nueva, ya por allá pasado los 1500 años Bartoleme de las Casas, cura católico, luego de ver y denunciar los millones de asesinatos de indígenas en América por parte de los soldados, administradores y corona española, comenzó a trabajar en una especie de decálogo de los derechos del hombre.

Aquí un breve elenco de esos derechos que reflexionó Padre las Casas que están seleccionados en el sitio de otro cura de nombre Ramón Hernández Martín, quizás es español también coño…

1. Desde el principio todos los hombres son libres y todas las cosas son alodiales o libres de impuestos por derecho natural o de gentes.
2. La libertad es un derecho inherente al hombre y existe idéntica en todos los hombres desde el principio de la naturaleza racional.
3. La esclavitud es un fenómeno accidental: no obedece a causas naturales, sino accidentales, inventadas por el hombre.
4. Todo hombre es libre, mientras no se demuestre lo contrario.
5. Ningún hombre es vasallo o siervo de otro, si no se demuestra, pues la naturaleza no hace a unos vasallos de otros.
6. Hombre libre es el que es dueño de sí mismo; el que dispone de sí y de sus cosas según la propia voluntad.
7. Toda prohibición, sea temporal sea perpetua, se opone a la libertad.
8. Al principio todas las cosas eran comunes; por concesión divina los hombres tuvieron derecho a apropiarse las cosas por ocupación; las cosas son alodiales mientras no se pruebe lo contrario.
9. La libertad nunca prescribe; por eso la prescripción va siempre a favor de la libertad y nunca en su contra.
10. El emperador es señor de todo el orbe y el rey en su reino, pero sólo en lo relativo a la jurisdicción y a la protección del reino.
11. Los reyes y demás soberanos no tienen dominio directo sobre las propiedades particulares, sino que son sus protectores y defensores.
12. Ninguna sumisión, ni servidumbre, ni ninguna carga puede imponerse al pueblo, sin que éste dé su libre consentimiento.
13. El poder de soberanía de los reyes procede inmediatamente del pueblo; el pueblo fue la causa eficiente de los reyes y es también su causa final; su origen del pueblo se hizo a través de elecciones libres.
14. Como en un principio, los reyes deben nombrarse por elección popular, aunque por costumbre no se haga así.
15. Toda ciudad es una comunidad perfecta; es autosuficiente y debe consultarse con ella antes de llevarla a la guerra.
16. El hombre en sí mismo es imperfecto o incompleto; necesita de su ciudad o patria, que debe ser más importante para él que la misma monarquía.
17. Ningún rey puede ordenar nada en perjuicio del pueblo o de los súbditos sin haber obtenido antes el consentimiento de los ciudadanos.
18. El fin de la formación de los pueblos es su propio bienestar y prosperidad: que los hombres sean buenos ciudadanos y tengan paz, prosperidad y defensa contra los enemigos.
19. La libertad vale más que las riquezas; el gobernante que actúa contra la libertad del pueblo, obra contra la justicia.
20. El rey sólo puede mandar conforme a las leyes, y las leyes son para el bienestar de los ciudadanos, no para su perjuicio. Para este último caso debería obtenerse el consentimiento general.
21. Toda actitud de coacción o miedo sobre los súbditos quebranta el derecho natural.
22. El rey no puede vender los cargos públicos, pues no tiene propiedad sobre ellos, y deberá indemnizar los daños que de ello se sigan.
23. Para que una enajenación de una parte del reino sea válida, es necesario el consentimiento de todos los interesados.
24. Los colonos de la gleba, si permanecen vinculados a la tierra que labran, es porque se adscribieron a ella voluntariamente, mediante un documento inicial en que hicieron constar su compromiso.
25. Igualmente puede uno por libre contrato convertirse en siervo de otro para determinados oficios.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por comentar.